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En 2019 se publicó la nueva Resolución que define “los procedimientos y las condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud…”, palabras más, o menos, esta nueva Resolución nos determina la ruta de trabajo para cumplir con todos los requisitos que garantizan la calidad del servicio ofrecido y la seguridad del paciente.

Esta nueva Resolución deroga la anterior Resolución 2003 de 2014, sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social nos permitió a todos los Prestadores de Servicios de Salud, contar con un tiempo de transición para iniciar el proceso de adopción de la Resolución 3100 de 2019, este periodo iniciaba el pasado 1 de marzo de 2021 y terminaría el pasado 31 de agosto de 2021 a las 11:59 p.m.

La adopción a la nueva Resolución (3100 de 2019) se realizaría con la Actualización del Portafolio de Servicios y Autoevaluación a través del REPS desde el 01 de marzo de 2021 como lo indicaba el artículo 26 de la Resolución 2215 de 2020. Este artículo fue modificado el pasado 27 de agosto por varias razones:

  1. Hasta el 15 de julio de 2021 el 76.60% de las sedes de los prestadores inscritos en el REPS no habían realizado este trámite (Actualización del Portafolio de Servicios y Autoevaluación bajo la Resolución 3100 de 2019).
  2. Una de las posibles causas del retraso en la realización de este trámite (Actualización del Portafolio de Servicios y Autoevaluación bajo la Resolución 3100 de 2019) fue el periodo del “tercera pico” de la Pandemia por Covid-19, lo que imposibilitó la atención al público en sus diferentes sedes.
  3. Adicionalmente se presentaron fallas continuas en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS) por actualizaciones en los protocolos de seguridad. Esta intermitencia pudo ocasionar retrasos en la realización de la Actualización del Portafolio de Servicios y Autoevaluación bajo la Resolución 3100 de 2019 y en la presentación de novedades en el servicio como aperturas, cambios de sedes, horarios y cierres.

Es por ello que Minsalud ha modificado el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019, ya modificado por la Resolución 2215 de 2020.

“Artículo 26. Transitoriedad. Se establecen como reglas transitorias las siguientes:”

26.1 A partir del 01 de marzo de 2021 los Prestadores de Servicios de Salud, inscritos en el REPS con servicios habilitados, contarán con diez y ocho (18) meses para la realización del trámite de Actualización del Portafolio de Servicios y Autoevaluación bajo la Resolución 3100 de 2019.

Una vez realizada la Autoevaluación bajo la Resolución 3100 de 2019, el Prestador de Servicios de Salud tendrá un (1) año de vigencia en este trámite y deberá realizar la siguiente Autoevaluación antes de la fecha en que realizó dicho proceso.

Los Prestadores inscritos que estén dentro de los cuatro (4) años de inscripción inicial, deberán realizar el proceso de Actualización del Portafolio de Servicios y Autoevaluación bajo la Resolución 3100 de 2019 antes del término de los 4 años.

Otros puntos importantes son la realización de visitas de Verificación que se realizarán bajo la Resolución 2003 de 2014 si no ha realizado el proceso de Actualización del Portafolio de Servicios y Autoevaluación bajo la Resolución 3100 de 2019.

Si ya realizó este proceso, las visitas se realizarán bajo la Resolución 3100 de 2019.

Mi invitación es, aunque se ha ampliado el plazo para la adopción de la nueva Resolución, si ya realizaste este trámite (Actualización del Portafolio de Servicios y Autoevaluación bajo la Resolución 3100 de 2019) debes cumplir con los criterios de calidad y seguridad de tu servicio según lo rige esta nueva Resolución, así evitaremos que en una visita de los entes de Inspección, Vigilancia y Control, se realice un reporte de resultados negativos con planes de mejora que tienen plazos definidos por el Verificador o Auditor, o sanciones según el tipo de incumplimiento encontrado. Más allá de un “trámite” virtual, el deber es ser coherentes con lo declarado y lo realizado en nuestro servicio.

¡Sin prisa, pero sin pausa! Recordemos que el objetivo de esta Resolución es brindar a nuestros pacientes un servicio de calidad, ellos son el motor de nuestra consulta.

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