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Nuestra labor permite reconocer las enfermedades comunes o no de nuestra sociedad, incluso nos permite comprender la situación general del estado de salud de una comunidad en específica según su estrato social, alimentación, habitos entre otros comportamientos.

Nuestro día a día no permite plantear planes de acción para estas comunidades, es por ello que la información es valiosa para las entidades de control como Secretarías de Salud, Direcciones Seccionales de Salud y claro está, el Ministerio de Salud y Protección Social, que deberá darle buen uso a esta información.

¿Qué regulación existe?

La obligatoriedad de presentación de los RIPS “Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud” está reglamentada por la Resolución 3374 de 2000.

¿Por dónde puedo empezar?

Sabemos que no es una labor compleja pero sí toma tiempo ordenarla y presentarla de forma correcta, sin embargo, queremos recomendarte verificar con el proveedor de Software de Historia Clínica pues la información solicitada en los RIPS está allí, la tomas todos los días al atender cada paciente.

Si tienes dudas, puedes leer los Lineamientos técnicos para el regitro y envío de los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud RIPS.

¿Necesitas ayuda?

Si deseas, puedes ponerte en contacto con nosotros para aclarar tus dudas o inquietudes en este tema. 

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